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Servicio de conciliación extrajudicial para divorcios y separación convencional en RL Conciliación.

Conciliación para Divorcio Rápido y Separación Ulterior

El divorcio rápido o municipalidad requiere, como requisito obligatorio, contar con un Acta de Conciliación Extrajudicial que resuelva los temas de pensión de alimentos, tenencia y régimen de visitas (si existen hijos menores de edad) y la liquidación de la sociedad de gananciales. En nuestro centro en San Isidro, gestionamos este documento con total confidencialidad, permitiéndole avanzar hacia la Separación Convencional y Divorcio Ulterior de manera eficiente y segura.

Ventajas Competitivas

Servicio RL Conciliación Centros Públicos Otros Privados
Experiencia Trayectoria de 15 años ! Rotación constante de personal ! Tiempo de apertura variable
Calidad de Atención Trato ejecutivo y directo Atención masiva y colas ! Servicio estándar
Modalidad de Audiencia Sesiones Virtuales y Presenciales Predominantemente Presencial ! Disponibilidad limitada de sala
Medios de Invitación Courier certificado y Correo Notificación administrativa estatal Solo envío físico estándar
Agendamiento Registro en su Calendario Móvil Citación según turno asignado Coordinación manual básica
Ubicación San Isidro (Centro Financiero) ! Sedes de justicia local ! Distritos variados
Red Profesional Asociaciones con Abogados y Estudios Solo personal institucional Consultoría externa ocasional
Gestión de Actas Entrega al finalizar la audiencia Sujeto a tiempos administrativos ! Entrega diferida en 24-48h

Preguntas frecuentes sobre Conciliación de Divorcios y Separación Ulterior

¿Qué es el Divorcio Rápido y por qué necesito una conciliación?
El Divorcio Rápido permite disolver el vínculo matrimonial en municipalidades o notarías. Sin embargo, si existen hijos menores de edad o dependientes, la ley exige presentar un Acta de Conciliación previa que defina alimentos, tenencia y visitas.
¿Cuánto tiempo debo estar casado para solicitar el divorcio rápido?
De acuerdo a la ley peruana, es necesario que hayan transcurrido al menos dos (02) años desde la celebración del matrimonio civil para acogerse al procedimiento de separación convencional.
¿Es obligatorio conciliar sobre los bienes antes del divorcio?
Sí, para proceder con el divorcio rápido, las partes deben haber resuelto la liquidación de la sociedad de gananciales. Esto puede hacerse mediante escritura pública de sustitución de régimen patrimonial o estar detallado en el acta de conciliación.
¿Qué documentos necesito para iniciar la conciliación por divorcio?
Los documentos básicos son: DNI de ambos esposos, partida de matrimonio (con antigüedad no mayor a 3 meses), partidas de nacimiento de los hijos y documentos que acrediten la propiedad de los bienes (si los hubiera).
¿Cuánto dura el trámite de conciliación para estos casos?
El trámite es muy veloz. Una vez presentada la solicitud de mutuo acuerdo, la audiencia se puede realizar en un plazo de 3 a 5 días hábiles. Al finalizar la sesión, se entrega el Acta de Conciliación lista para ser presentada a la municipalidad o notaría.
¿Qué es la Separación Ulterior?
Es la segunda etapa del proceso. Primero se solicita la Separación Convencional (que suspende los deberes de lecho y habitación) y, tras dos meses de emitida esta, se solicita el Divorcio Ulterior, que es el que disuelve definitivamente el vínculo matrimonial.
¿Puedo hacer el trámite si mi esposo(a) vive en el extranjero?
Sí. El cónyuge que se encuentra fuera del país puede otorgar un Poder por Escritura Pública (ante el consulado y luego inscrito en Sunarp) con facultades específicas para conciliar y solicitar el divorcio rápido a través de un apoderado.
¿Qué ventajas tiene conciliar frente a un divorcio judicial por causal?
La conciliación es más económica, privada y rápida. Mientras un divorcio por causal en el Poder Judicial puede tardar años y requiere probar una falta (como infidelidad o abandono), la conciliación por mutuo acuerdo se basa en la voluntad de las partes y finaliza en meses.

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